Concede juez federal al SME suspensión provisional contra la extinción de LFC

by El Jeremias at/on 10:45 a.m.
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Periódico La Jornada
Sábado 31 de octubre de 2009, p. 8

Un juzgado federal admitió la demanda de amparo colectivo presentada por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra el decreto presidencial de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) y concedió la suspensión provisional solicitada.

De acuerdo con la orden del juzgado, difundida por el Consejo de la Judicatura Federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) deberá abstenerse de dictar resolución o laudo este sábado acerca de la terminación de las relaciones laborales entre el SME y LFC.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sostuvo que la suspensión provisional no afecta el procedimiento de terminación de relaciones de trabajo que se tramitan en la JFCA ni el proceso de liquidación voluntaria.

Aseveró que la medida provisional no impide que la audiencia programada para este sábado se celebre en todas sus etapas hasta cerrar la instrucción. Lo único que no deberá hacer la junta –agregó– es dictar la resolución de fondo en tanto el juez no resuelva sobre la suspensión definitiva, el viernes 6 de noviembre.

Abogados del SME afirmaron que la suspensión beneficia a cada trabajador que haya interpuesto el amparo, por lo que no debe haber declaración de terminación de relación laboral mientras no se resuelve el amparo de fondo, relativo a la constitucionalidad del decreto presidencial.

Guillermina Coutiño Mata, titular del juzgado primero del centro auxiliar de la primera región, notificó al SME y a sus integrantes que admitió a trámite la demanda de amparo presentada por sus representantes legales y por trabajadores de LFC contra actos del Presidente de la República y otras autoridades, consistentes en la emisión del decreto que declara la extinción de la empresa.

Se determinó conceder la suspensión provisional para que aun cuando continúe el procedimiento iniciado con la presentación del aviso de terminación de la relación colectiva de trabajo, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de LFC, la JFCA se abstenga de dictar resolución en el procedimiento laboral.


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